FAQS

El detective privado es un “testigo cualificado” en todo el procedimiento (Tribunal Supremo), habilitado por el Ministerio del Interior para obtener y aportar, por cuenta de terceros legitimados, información y pruebas sobre hechos o conductas privadas, infundiendo objetividad, imparcialidad y profesionalidad resultando ser un medio de prueba válido y eficaz en los tribunales de justicia.

Por supuesto que sí. Siempre y cuando el cliente tenga derecho a conocer la información solicitada (legitimidad), el detective privado esté legalmente habilitado, concurran los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en todo el proceso y que no se haya vulnerado ningún derecho fundamental en la obtención de información y pruebas.

Sí. Las parejas están legitimadas para conocer si existe infidelidad por la otra parte siempre y cuando puedan acreditar la existencia de dicha relación sentimental.

Por supuesto. Los empresarios no solo pueden, sino que deberían encargar los servicios de detectives privados dadas las estadísticas de las bajas fraudulentas que no cesan en su crecimiento afectando directamente a la economía corporativa, a la buena fe contractual e incluso, llegando a crear una inestabilidad en el entorno laboral si la ausencia de éste llegase a afectar a sus compañeros.

Cada investigación es un mundo y todo depende de las necesidades y complejidad de cada investigación. Hay varios factores importantes como los medios a emplear, la información disponible, la complejidad en la obtención de información y pruebas, la necesidad de demostrar habitualidad en conductas o hechos, los gastos generados, etc. Por lo tanto, es difícil estandarizar el precio de un detective privado al igual que lo es, estandarizar las investigaciones ya que cada investigación y cliente tienen necesidades propias.

Algunas investigaciones pueden resolverse en pocas horas y otras pueden llegar a requerir varios meses. A modo de ejemplo, una investigación de una posible infidelidad conyugal en una cena de empresa durará menos que una investigación conducente demostrar que un trabajador en situación de baja laboral se encuentra trabajando en otra empresa donde será necesario demostrar una habitualidad de los hechos.

En Inquisitor Detectives planificamos las investigaciones de la manera más eficiente posible.

No, siempre y cuando el cliente esté legitimado para contratar los servicios de investigación a cargo de detectives privados legalmente habilitados por el Ministerio del Interior.

No. Los detectives privados solo deben aceptar investigaciones de delitos perseguibles a instancia de parte, esto quiere decir que solo podemos investigar delitos privados por lo que de ninguna manera se deben aceptar delitos perseguibles de oficio o delitos públicos siendo éstos, competencia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Siempre y cuando exista un consentimiento expreso, inequívoco e innegable de dicha persona (prácticamente imposible) o salvo una autorización judicial. Por lo tanto, salvo concurran estas dos situaciones, es una intromisión ilegítima en la privacidad de una persona castigada con pena de prisión de 1 a 4 años de cárcel y sanción de multa de 12 a 24 meses.

En Inquisitor Detectives ofrecemos servicios alternativos a estas prácticas ilegales.

Sí. Las pruebas aportadas por los detectives privados tienen plena validez judicial y, por ende, el empresario puede despedir al trabajador des del momento en que tenga conocimiento de los hechos si éstos suponen una transgresión de la buena fe contractual por parte del trabajador.

Solicitar al despacho profesional el N.º. de Registro Nacional de Seguridad Privada o RNSP y al detective, la tarjeta de identificación profesional o TIP, todo ello, otorgado por el Ministerio del Interior. Si el presunto profesional no dispone de ambas acreditaciones en vigor, sospeche.

En primer lugar, formalizar un contrato de prestación de servicios de investigación privada de obligado cumplimiento. Tras la investigación, deberá entregar un informe relativo a los asuntos encargados y en caso de ser necesario, ratificar el contenido del informe de investigación ante las autoridades judiciales o policiales cuando fueren requeridos para ello.

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